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Nuevas reducciones en IRPF para los propietarios de viviendas alquiladas

02-02-2024

La nueva Ley 12/2023 de vivienda ha alterado las reducciones aplicables a las rentas de alquiler en el IRPF. Estas reducciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024 para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023. Los contratos celebrados con anterioridad a esta fecha, mantendrán la reducción del 60% sobre los Rendimientos Netos Positivos, como se realizaba hasta ahora.

Las principales modificaciones incluyen:

  • Reducción con carácter general del 50%.

  • Reducción Incrementada del 90%:
    • Aplicable cuando el propio arrendador formaliza un nuevo contrato de arrendamiento en una zona de mercado residencial tensionado.
    • Exige una reducción inicial de más del 5% respecto al último contrato, después de aplicar la actualización anual.
  • Reducción Incrementada del 70%:
    • Aplicable cuando el contribuyente alquila por primera vez una vivienda en una zona tensionada y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años.
    • También aplicable cuando el arrendatario es una administración pública o entidad sin ánimo de lucro que destina la vivienda al alquiler social o a alojar a personas en situación de vulnerabilidad económica.
  • Reducción Incrementada del 60%:
    • Aplicable en casos de obras de rehabilitación realizadas en los dos años anteriores a la formalización del contrato de arrendamiento.
    • - IMPORTANTE: Obras de Rehabilitación (estructuras, fachadas, cubiertas y obras análogas), NO REFORMAS.

    (*)Notas:
    • Los porcentajes de reducción son incompatibles entre sí y deben cumplirse los requisitos en el momento de suscribir el contrato.
    • Las reducciones sólo se aplican, si se respetan los límites de renta establecidos en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En caso de duda sobre si su contrato cumple los requisitos no fiscales (límite de renta, zona tensionada, etc.), solicite información a su API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria).

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